Micelio
Auto5 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Incidencia de la nueva concepción del POS contenida en la Ley Estatutaria de Salud en la definición de la Unidad de pago por Capitación
  • Justificación del Ministerio de Salud y Protección Social para mantener la diferenciación de la Unidad de Pago por Capitación en los regímenes contributivo y subsidia
  • Metodología para establecer la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación
  • No acceder a la solicitud presentada por Gestarsalud de pago retroactivo de los recursos dejados de percibir ante la no igualación de la Unidad de pago por Capitación
  • Conclusiones sobre las órdenes dictadas en los Autos 261 y 262 de 2012 en el marco del seguimiento de la sentencia T-760/08
  • Alcance de las órdenes dictadas en los Autos 261 y 262 de 2012 en el marco del seguimiento de la sentencia T-760/08
  • Consideraciones específicas respecto de la Asociación de Empresas del Aseguramiento de la Salud-Gestarsalud-
  • Verificación del cumplimiento de los ordinales tercero y cuarto del Auto 261 de 2012, así como de los ordinales segundo y tercero del Auto 262 de 2012 en el marco del
  • Solicitud de Gestarsalud del pago retroactivo de los recursos dejados de percibir ante la no igualación de la Unidad de Pago por Capitación
  • Declarar el cumplimiento alto de las órdenes especificas impartidas en el numeral segundo del Auto 261 de 2012
  • Declarar el cumplimiento medio de las órdenes conjuntas impartidas en los numerales tercero y cuarto del Auto 261 de 2012, y segundo y tercero del auto 262 de 2012
  • Informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud y otras entidades estatales en el marco de seguimiento de los
  • Informes presentados por los Peritos Constitucionales Voluntarios y otras organizaciones en el marco del seguimiento de los Autos 261 y 262 de 2012 en relación con la
  • Marco conceptual sobre la sostenibilidad financiera y el sistema de información en la fijación de la Unidad de pago por Capitación
  • Análisis de cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a los Autos 261 y 262 de 2012 en el marco del seguimiento de la sentencia T-760
  • Verificación de cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto 261 de 2012 en el marco del seguimiento de la sentencia T-760/08
  • Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
4 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760/08, se verifica el cumplimiento de los Autos 261 y 262 de 2012.

Se declara el cumplimiento alto de las órdenes específicas impartidas en el numeral segundo del Auto 261/12 y el cumplimiento medio de las órdenes conjuntas impartidas en los numerales tercero y cuarto de la precitada providencia y de los numerales segundo y tercero del Auto 262/12.

Se imparten una serie de órdenes específicas al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar el CUMPLIMIENTO ALTO de las ordenes especificas impartidas en el numeral
  2. segundo. del Auto 261 de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. SUSPENDER el seguimiento en lo que tiene que ver con los mandatos especificas contenidos en el numeral
  4. segundo. del Auto 261 de 2012 por parte de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto.
  5. TERCERO. REMITIR el seguimiento de las ordenes especificas impartidas en el numeral
  6. segundo. del Auto 261 de 2012 a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales verifique que el Ministerio de Salud y Proteccion Social: (i) continue adelantando las investigaciones que resulten pertinentes para determinar la frecuencia que se requiere para la realizacion de los estudios y encuestas establecidos en la Agenda Programatica Nacional de estudios Poblacionales en Salud; (ii) continue actualizando los estudios y encuestas de conformidad con lo establecido en la Agenda Programatica Nacional de estudios Poblacionales en Salud; (iii) reglamente las disposiciones concernientes para definir los mecanismos idoneos dirigidos a controlar el adecuado y racional uso de los servicios y tecnologias en salud; (iv) continue adoptando las medidas normativas y de fiscalizacion, necesarias para prevenir y evitar la elusion y evasion del pago en la cotizacion obligatoria de salud, asi como para estimular que quienes tienen capacidad economica efectivamente coticen al sistema; (v) reglamente las disposiciones concernientes para contrarrestar las barreras administrativas u obstaculos que puedan llegar a presentarse en el transito entre regimenes.
  7. CUARTO. Declarar el CUMPLIMIENTO MEDIO de las ordenes conjuntas impartidas en los numerales
  8. tercero. y
  9. cuarto. del Auto 261 de 2012, y
  10. segundo. y
  11. tercero. del Auto 262 de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  12. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social:
  13. (i) Adoptar las medidas necesarias y emitir la reglamentacion que considere pertinente para solucionar las deficiencias del sistema de informacion, de manera tal que permita: a) mejorar la calidad de la informacion reportada por las EPS del regimen subsidiado, con el fin de que la misma sea representativa en la definicion de la Unidad de Pago por Capitacion; b) considerar dentro del sistema de informacion las barreras de acceso a los servicios de salud y las necesidades reales de la poblacion; c) solucionar la deficiencia de los datos provenientes de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la poblacion del regimen subsidiado, segun lo expuesto en la parte considerativa de este Auto. Para ello, debera allegar un informe semestral sobre la implementacion de las medidas y la reglamentacion correspondiente.
  14. (ii) Adoptar las medidas necesarias y emitir la reglamentacion que considere pertinente para que el porcentaje de equiparacion de la UPC aumente el porcentaje de equiparacion a la meta del 95 % senalada por el Gobierno. Para ello, debera allegar un informe semestral sobre la implementacion de las medidas y la reglamentacion correspondiente.
  15. (iii) Informar, con una periodicidad de 6 meses, los cambios y resultados obtenidos con la implementacion de la prueba piloto implementada en la Resolucion 5968 de 2014.
  16. (iv) Fijar un cronograma en el cual se indique la periodicidad con la cual se acreditara lo ordenado en los items precedentes, el cual debera ser presentado a esta Corporacion en el termino maximo de un mes contado a partir de la notificacion de esta providencia.
  17. (v) Garantizar a traves de la regulacion que sea expedida para el efecto y de la implementacion de la politica publica pertinente que la definicion de la Unidad de Pago por Capitacion para ambos regimenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el nuevo POS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologias en salud que no esten expresamente exceptuados dentro del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el mas alto nivel de salud posible. Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestacion y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.
  18. SEXTO. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica iniciar las investigaciones correspondientes para: (i) verificar que las EPS estan destinando de manera adecuada los recursos del sistema de salud; (ii) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor de la prima asignada a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el
  19. primero. es consecuencia de la insuficiencia de la UPC. Esto debera hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regimenes, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud; (iii) allegar un informe trimestral sobre las acciones adelantadas.
  20. SEPTIMO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud iniciar las investigaciones correspondientes para: (i) verificar si existe una incidencia negativa en la prestacion de los servicios de salud por la liquidacion de las EPS que salieron del sistema en los ultimos tres anos, y las consecuencias que ello eventualmente generaria en la definicion de la Unidad de Pago por Capitacion; y (ii) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor de la prima asignada a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el
  21. primero. es consecuencia de la insuficiencia de la UPC. Esto debera hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regimenes, en conjunto con la Contraloria General de la Republica.
  22. OCTAVO. NO ACCEDER a la a la solicitud presentada por Gestarsalud de pago retroactivo de los recursos dejados de percibir ante la no igualacion de la UPC a partir de los Autos 261 y 262 de 2012. En caso de que una EPS logre acreditar la ampliacion de la cobertura debera proceder de conformidad con lo senalado en el numeral 9.3 de la parte considerativa de esta providencia.
  23. NOVENO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.